Las retenciones de nómina en Venezuela no se calculan todas con la misma base, porcentaje ni frecuencia. El IVSS administra operativamente tanto el Seguro Social Obligatorio como el Régimen Prestacional de Empleo mediante cotizaciones semanales: el Registro Patronal de Asegurados expresa para ambos la cotización semanal del trabajador y el aporte semanal del empleador; el FAOV utiliza salario integral mensual; y el aporte del trabajador al INCES no es un descuento mensual del salario, sino una retención sobre utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de año cuando corresponda.
Resumen rápido de retenciones y aportes
| Concepto | Trabajador | Empleador | Base principal |
|---|---|---|---|
| Seguro Social Obligatorio (IVSS) | 4% | 9%, 10% u 11% según riesgo | Salario afecto a cotización, causado semanalmente y sujeto al límite reglamentario |
| Régimen Prestacional de Empleo (RPE) | 0,5% | 2% | Salario normal convertido a base semanal (mensual × 12 ÷ 52), aplicando las semanas/lunes reales del período y los topes legales |
| FAOV | 1% | 2% | Salario integral mensual |
| INCES | 0,5% de utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de año | 2% del salario normal mensual en entidades obligadas | La base del trabajador y la del patrono son distintas |
Importante: el porcentaje patronal no se descuenta al trabajador. Debe registrarse como una obligación de la entidad de trabajo. Esta página se concentra en las retenciones al trabajador y explica el aporte patronal únicamente para que no se confundan ambos conceptos.
¿Qué significa una retención en la nómina?
Una retención es una cantidad que el empleador descuenta de un pago al trabajador porque una norma le exige recaudarla y enterarla al organismo correspondiente. No debe confundirse con un aporte patronal: este último es asumido por la empresa y no puede trasladarse al trabajador salvo que una norma establezca expresamente una participación del trabajador.
Por eso, revisar una nómina correctamente requiere identificar cuatro elementos para cada concepto: quién paga, cuál es la base, qué porcentaje aplica y con qué frecuencia se causa.
1. Retención del Seguro Social Obligatorio (IVSS)
El Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece que las empresas se clasifican en riesgo mínimo, medio o máximo. Para el régimen general, el Art. 109 fija un aporte patronal de 9%, 10% u 11% según el riesgo y una cotización del asegurado de 4%.
La cotización no se construye como un simple porcentaje mensual. El Art. 99 dispone que se causa semanalmente. Si la remuneración es mensual, la base semanal se obtiene mediante:
Salario semanal de cotización = salario mensual afecto × 12 ÷ 52
Retención semanal del trabajador = salario semanal de cotización × 4%
El Art. 98 del Reglamento fija además un límite equivalente a cinco salarios mínimos urbanos vigentes mensuales para cotizar y recibir prestaciones en dinero. Es preferible expresar el tope como múltiplo legal y no congelarlo en un monto en bolívares dentro de una guía permanente.
Ejemplo didáctico de IVSS
Supongamos un salario mensual de Bs. 6.000,00. Al 31/08/2026, el salario mínimo legal es Bs. 130,00; por tanto, el tope mensual del IVSS equivale a 5 salarios mínimos = Bs. 650,00. Como Bs. 6.000,00 supera ese límite, la cotización debe calcularse sobre Bs. 650,00 y no sobre el salario completo:
Base mensual IVSS = Bs. 650,00
Salario semanal de cotización = 650 × 12 ÷ 52 = Bs. 150,00
Retención del trabajador = 150 × 4% = Bs. 6,00 por semana de cotización.
Si el período contiene 3 semanas/lunes: 6 × 3 = Bs. 18,00.
En una liquidación periódica deben considerarse las semanas de cotización que correspondan. Esta es la razón por la que no conviene calcular el IVSS simplemente como “salario mensual × 4%”.
2. Régimen Prestacional de Empleo: 0,5% al trabajador
El Art. 46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo establece una cotización total de 2,50% del salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior. De ese total, el empleador asume el 80% y el trabajador el 20%, equivalentes en la práctica a:
Empleador: 2% | Trabajador: 0,5%
La base contributiva tiene como límite inferior un salario mínimo urbano y como límite superior diez salarios mínimos urbanos. Para efectos operativos de nómina y registro ante el IVSS, el RPE se determina sobre una base semanal, aplicando las semanas reales correspondientes al período.
RPE: tratamiento operativo semanal administrado por el IVSS. La Ley del Régimen Prestacional de Empleo establece la cotización sobre salario normal. En la administración operativa del IVSS, el Registro Patronal de Asegurados expresa la cotización del trabajador y el aporte patronal por RPE en forma semanal, igual que el SSO. En la práctica, cuando el salario se expresa mensualmente, se obtiene la base semanal mediante salario mensual × 12 ÷ 52 y se aplica la cotización por cada semana/lunes de cotización que corresponda realmente al período.
Ejemplo didáctico del Régimen Prestacional de Empleo
Con un salario normal mensual de Bs. 6.000,00, el tope del RPE también se activa. Al 31/08/2026, 10 salarios mínimos equivalen a Bs. 1.300,00. Por tanto, para este ejemplo se usa Bs. 1.300,00 como base mensual máxima y suponemos que el período contiene 3 semanas/lunes de cotización:
Base mensual RPE = Bs. 1.300,00
Salario semanal de cotización = 1.300 × 12 ÷ 52 = Bs. 300,00
RPE trabajador por semana = 300 × 0,5% = Bs. 1,50
Retención en 3 semanas = 1,50 × 3 = Bs. 4,50
El aporte patronal se calcula con la misma base semanal limitada: 300 × 2% = Bs. 6,00 por semana; para 3 semanas serían Bs. 18,00. Ese monto corresponde al empleador y no se deduce del trabajador.
Criterio operativo usado por Temis: salario semanal = mensual × 12 ÷ 52; se aplica 0,5% al trabajador y 2% al patrono; se consideran únicamente las semanas/lunes que correspondan realmente al período; se respetan los topes legales; y, si el salario cambia dentro del período, cada tramo de cotización debe utilizar el salario vigente que le corresponda.
3. FAOV: 1% del trabajador y 2% del empleador
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda se constituye con un aporte mensual equivalente al 3% del salario integral: un tercio corresponde al trabajador y dos tercios al patrono. Es decir:
Trabajador: 1% del salario integral mensual | Empleador: 2%
La propia ley de vivienda obliga al empleador a retener el ahorro obligatorio del trabajador, efectuar su aporte y depositar ambos en el Fondo. Aquí la diferencia de base es crucial: FAOV no debe calcularse automáticamente sobre la misma base usada para RPE o IVSS.
Si necesitas repasar cómo se forma una base integral, consulta nuestra guía sobre salario integral en Venezuela.
Ejemplo didáctico de FAOV
Si el salario integral mensual aplicable es Bs. 6.500,00:
Trabajador: 6.500 × 1% = Bs. 65,00
Empleador: 6.500 × 2% = Bs. 130,00
Aporte total a la cuenta: Bs. 195,00.
4. INCES: el 0,5% del trabajador no es una retención salarial mensual
Este es uno de los errores más frecuentes en tablas de nómina. La Ley del INCES distingue dos obligaciones:
- Aporte patronal: las entidades del sector privado y empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias que ocupen cinco o más trabajadores aportan 2% del salario normal mensual. La ley prohíbe descontar este aporte a los trabajadores.
- Aporte del trabajador: los trabajadores de entidades con cinco o más trabajadores aportan 0,5% de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año. La entidad efectúa la retención al pagar ese concepto y la entera al INCES.
Por tanto, una nómina ordinaria mensual no debería mostrar un “0,5% INCES” calculado sobre el salario del trabajador como si fuese otro descuento mensual.
Ejemplo didáctico de INCES
Si un trabajador sujeto a esta obligación recibe Bs. 3.000,00 por utilidades anuales:
Retención INCES = 3.000 × 0,5% = Bs. 15,00
Esa retención ocurre con el pago de las utilidades o concepto equivalente, no como descuento fijo sobre el salario ordinario de cada mes.
¿Y la retención de ISLR al trabajador?
El Impuesto sobre la Renta puede generar retenciones sobre remuneraciones de trabajadores cuando se cumplen los supuestos tributarios aplicables. Sin embargo, no existe un porcentaje fijo de ISLR que deba descontarse a todos los trabajadores como ocurre con IVSS, RPE o FAOV. Su determinación depende de las reglas tributarias, de la estimación de remuneraciones y del porcentaje que corresponda conforme al régimen de retenciones.
Por esa razón no lo mezclamos en la tabla de porcentajes parafiscales fijos. Cuando aplique, debe configurarse como una retención tributaria separada y sustentada.
Ejemplo completo: por qué una sola base no sirve para todas las retenciones
Supongamos un trabajador con salario normal mensual de Bs. 6.000,00 y salario integral mensual de Bs. 6.500,00. Al 31/08/2026, con salario mínimo legal de Bs. 130,00, el tope mensual del IVSS es Bs. 650,00 y el del RPE es Bs. 1.300,00. Suponemos además que el período contiene 3 semanas/lunes de cotización.
| Concepto | Operación | Retención |
|---|---|---|
| IVSS | ((650 × 12 ÷ 52) × 4%) × 3 semanas | Bs. 18,00 en el período |
| RPE | ((1.300 × 12 ÷ 52) × 0,5%) × 3 semanas | Bs. 4,50 en el período |
| FAOV | 6.500 × 1% | Bs. 65,00 mensual |
| INCES | No se calcula sobre el salario ordinario mensual | 0 en esa nómina ordinaria |
Si posteriormente se pagan Bs. 3.000,00 de utilidades y aplica la obligación INCES, en ese pago se retendrían Bs. 15,00 adicionales. El ejemplo demuestra por qué una hoja que aplica todos los porcentajes sobre el mismo salario mensual puede producir resultados incorrectos.
Errores frecuentes al calcular retenciones de nómina
- Calcular IVSS simplemente como 4% del salario mensual sin respetar la causación semanal.
- Aplicar al RPE una cantidad de semanas/lunes que no corresponda realmente al período, o ignorar los topes y los cambios salariales ocurridos dentro de él.
- Usar salario normal para FAOV cuando la ley establece salario integral.
- Descontar al trabajador el 2% patronal del INCES.
- Retener 0,5% INCES sobre el salario mensual en vez de sobre utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
- Congelar en un artículo cifras absolutas de salario mínimo y topes que pueden cambiar.
- Confundir deducciones del trabajador con costos y contribuciones patronales.
Retenciones frente a aportes patronales
El recibo de pago del trabajador debe permitir entender qué se le descontó y por qué. Las contribuciones asumidas exclusivamente por la empresa no deben presentarse como deducciones del neto a pagar. Para revisar los costos que corresponden a la empresa, consulta nuestra guía de aportes patronales en la nómina.
También puedes revisar qué información debe mostrar un recibo de pago de nómina en Venezuela.
Cómo debería manejarlo un sistema de nómina
Un sistema de nómina venezolano no debería limitarse a guardar cuatro porcentajes. Debe poder separar bases, topes, clasificación de riesgo, retenciones del trabajador y aportes patronales; determinar las semanas reales de cotización que corresponden al período para IVSS y RPE; y, cuando exista un cambio salarial, aplicar la base y la tasa vigente a cada tramo correspondiente. Además, cada cambio normativo debe ser trazable para no reescribir períodos históricos.
Temis Gestión de Personal está evolucionando hacia la plataforma cloud con esa lógica de trazabilidad. Mientras continúa ese desarrollo, esta guía funciona como referencia para revisar una nómina o parametrizar correctamente un proceso existente.
Preguntas frecuentes sobre retenciones de nómina
¿Cuánto se descuenta de IVSS al trabajador?
En el régimen general, el trabajador aporta 4% del salario afecto a cotización, respetando la metodología semanal y el límite previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social.
¿El paro forzoso o Régimen Prestacional de Empleo es 0,5%?
Sí. La cotización total es 2,5% y se distribuye 2% al empleador y 0,5% al trabajador. El Registro Patronal de Asegurados del IVSS expresa la cotización del trabajador y el aporte patronal de RPE en forma semanal, con el mismo tratamiento operativo temporal utilizado para el SSO. Cuando el salario es mensual, la base semanal se obtiene mediante salario mensual × 12 ÷ 52 y se aplica según las semanas/lunes que correspondan realmente al período, respetando los topes legales.
¿FAOV se calcula sobre salario normal o integral?
La legislación vigente del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat establece un aporte total equivalente a 3% del salario integral mensual: 1% del trabajador y 2% del patrono.
¿INCES descuenta 0,5% todos los meses?
No. El 0,5% del trabajador se aplica a utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año en las entidades sujetas a esa obligación. El 2% sobre salario normal es patronal y no puede trasladarse al trabajador.
Base legal y metodología
Esta guía separa cada obligación según su norma específica: Ley del Seguro Social y su Reglamento General; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; y Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES y normativa de aportes y retenciones.
Seguro Social: el Reglamento General establece el límite de cinco salarios mínimos en su Art. 98, la causación semanal en el Art. 99 y las tarifas 9%/10%/11% patronales y 4% del asegurado en el Art. 109.
Régimen Prestacional de Empleo: el Art. 46 establece la cotización total de 2,5%, distribuida 80% empleador y 20% trabajador. Para la operación de nómina y el registro ante el IVSS, tanto la cotización del trabajador como el aporte patronal de RPE se expresan y calculan semanalmente.
FAOV: la normativa vigente establece 3% del salario integral mensual, discriminado en 1% del trabajador y 2% del patrono.
INCES: los artículos 49 y 50 distinguen el aporte patronal del 2% sobre salario normal y la retención del trabajador del 0,5% sobre utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
Los ejemplos son didácticos y no sustituyen la revisión del salario mínimo vigente, topes, clasificación de riesgo, situación tributaria del trabajador ni otras condiciones aplicables al período específico de nómina.