Sentencia 256 TSJ: días adicionales por Art. 176 LOTTT

Qué decidió el TSJ

La Sentencia N.º 256 de la Sala de Casación Social, del 25 de noviembre de 2022, interpretó el artículo 176 de la LOTTT para el régimen especial de trabajo continuo y por turnos: cuando el trabajador presta efectivamente servicios durante una semana con un turno de seis días continuos, corresponde un día adicional de disfrute vacacional, pagado con salario normal y sin incidencia en el bono vacacional.

Sentencia 256 del TSJ sobre el artículo 176 de la LOTTT

Ficha de la sentencia

Sala y fecha

Sala de Casación Social · Sentencia N.º 0256 · 25/11/2022.

Caso

Recurso de interpretación promovido por CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM), expediente AA60-S-2015-000167.

¿A quién aplica el artículo 176?

El artículo 176 no establece una regla general para cualquier trabajador que labore seis días en una semana. Regula una excepción de jornada para entidades cuyo trabajo es continuo y se organiza por turnos. En ese régimen, el promedio de horas trabajadas en un período de ocho semanas no puede exceder de 42 horas semanales.

Punto clave: no debe trasladarse automáticamente este criterio a una jornada ordinaria o a cualquier sexto día trabajado. La sentencia interpreta específicamente el régimen especial del Art. 176.

Las reglas prácticas que deja la Sentencia 256

Trabajo continuo y por turnos

La actividad debe encajar en el régimen especial interpretado por la Sala.

Trabajo efectivo

El día adicional nace cuando se prestan efectivamente servicios en una semana con turno de seis días continuos.

Un día adicional

Por cada semana que cumple el supuesto se incorpora un día adicional al período vacacional correspondiente.

Día hábil

La Sala lo integra al disfrute vacacional y señala que no debe diferenciarse de los demás días de vacaciones.

Salario normal

El día adicional se paga al valor del salario normal al momento de su disfrute.

Sin incidencia en el bono

Esos días no incrementan el bono vacacional.

¿Un día por cuatro semanas o por cada semana de seis días?

La Exposición de Motivos de la LOTTT menciona un día adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas en entidades de trabajo continuo. Sin embargo, al interpretar el texto del artículo 176, la Sala concluye que la compensación corresponde por cada semana en la que efectivamente se labore un turno de seis días continuos.

Regla operativa de la Sentencia 256:
1 semana con 6 días continuos efectivamente trabajados bajo Art. 176 = 1 día adicional de disfrute vacacional.

Ejemplo

Si durante una anualidad un trabajador de una entidad de proceso continuo tiene seis semanas que cumplen exactamente ese supuesto, se generan 6 días adicionales de disfrute. Se incorporan al período vacacional, se pagan con salario normal al disfrutarse y no incrementan el bono vacacional.

Para un control profesional conviene conservar qué semana originó cada día, el turno, la asistencia efectiva y el movimiento que lo incorporó al saldo vacacional.

¿Puede disfrutarse separado de las vacaciones?

El criterio definitivo de la Sala es que el día adicional se incorpora al descanso vacacional y no puede diferenciarse de los días de vacaciones. La programación del período se realiza conforme al acuerdo entre trabajador y patrono previsto en el artículo 200 de la LOTTT.

Precisión terminológica: cuando la sentencia habla de vacaciones completas o en modo fraccionado, se refiere a la programación del disfrute. No debe confundirse con las vacaciones fraccionadas del Art. 196, que regulan el pago proporcional por terminación antes de completar la anualidad.

Cómo se paga el día adicional

ElementoCriterio
BaseSalario normal
MomentoAl momento de su disfrute
CómputoDía hábil incorporado al período vacacional
Bono vacacionalSin incidencia
OrigenSemana con seis días continuos efectivamente trabajados bajo Art. 176

Relación con el Reglamento Parcial de 2013

El Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial N.º 40.157 del 30 de abril de 2013, complementa este régimen. Su artículo 13 prevé que en entidades con horarios continuos y por turnos pueden fijarse descansos distintos al domingo y que, cuando en una semana se fija un solo día de descanso, debe compensarse con un día adicional de disfrute vacacional, con salario y sin incidencia en el bono.

Art. 176 vs. sexto día en una jornada ordinaria

Fuera del régimen especial de trabajo continuo y por turnos, laborar un día que correspondía al descanso requiere analizar las reglas sobre trabajo en día de descanso, recargos y descanso compensatorio. Por eso la Sentencia 256 no debe utilizarse como fórmula universal para toda semana de seis días.

Qué debería registrar RRHH

  • Semana y fechas que originan el derecho.
  • Turno y régimen de trabajo aplicable.
  • Confirmación de los seis días efectivamente trabajados.
  • Movimiento de +1 día asociado a la semana origen.
  • Fecha de incorporación al período vacacional.
  • Salario normal aplicado al pago.
  • Evidencia del disfrute.
  • Separación del bono vacacional para evitar incidencia indebida.

Errores frecuentes

  • Aplicar la sentencia a todo trabajador que labore seis días.
  • Generar el día aunque el sexto día no haya sido efectivamente trabajado.
  • Aumentar el bono vacacional con esos días.
  • Usar una base distinta del salario normal.
  • No conservar la semana que originó cada día adicional.
  • Confundir el disfrute fraccionado mencionado por la sentencia con el Art. 196 LOTTT.
  • Ignorar el promedio máximo de 42 horas en ocho semanas.

Preguntas frecuentes

¿Todo trabajador que trabaje seis días gana un día adicional?

No. El criterio se refiere al trabajo continuo y por turnos del Art. 176.

¿Aumenta el bono vacacional?

No. El TSJ estableció que se paga con salario normal y sin incidencia en el bono.

¿Se genera un día por cada semana que cumple el supuesto?

Sí. La Sala interpreta que una semana con turno de seis días continuos efectivamente trabajados bajo el Art. 176 produce un día adicional de disfrute.

¿Cuándo se paga?

Con salario normal al momento de su disfrute.

¿Es lo mismo que el día adicional por antigüedad?

No. Los días del Art. 176 nacen de la organización excepcional de la jornada; los días adicionales del Art. 190 tienen su origen en la antigüedad.

Fuentes

Para días, salario y bono consulta cómo calcular las vacaciones en Venezuela. Para terminación, acumulación e interrupciones consulta vacaciones fraccionadas, no disfrutadas y acumuladas.

Los días adicionales también necesitan historia

Un sistema profesional debería explicar qué semana generó cada día, cuándo se incorporó a las vacaciones, con qué salario se pagó y por qué no afectó el bono vacacional.

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Contenido informativo y técnico. La aplicación del criterio depende de que los hechos correspondan al régimen especial del artículo 176.

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