La Contribución Especial para la Protección de las Pensiones es una obligación tributaria mensual a cargo de personas jurídicas y otras sociedades privadas que realizan actividades económicas en Venezuela. La base comprende pagos a trabajadores por salario y bonificaciones de carácter no salarial. La alícuota aplicable continúa en 9% y la declaración/pago se efectúa según el último dígito del RIF y el calendario SENIAT vigente.
Qué es la Contribución Especial de Pensiones
La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista fue publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.806 Extraordinario del 8 de mayo de 2024. Su artículo 6 crea una contribución especial aplicable a personas jurídicas y cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en Venezuela, cuando realicen actividades económicas en el territorio nacional.
No es una retención ordinaria al trabajador ni sustituye al IVSS. Es una obligación propia del contribuyente y la Ley señala expresamente que es distinta e independiente de los aportes al Seguro Social.
Quién la paga
El sujeto pasivo privado alcanzado por la Ley. No se descuenta al trabajador como una retención de nómina.
Periodicidad
La Ley exige declaración y pago mensual, conforme al calendario que publique el SENIAT.
Alícuota
La Ley permite hasta 15%. El Decreto N.º 4.952 fijó la alícuota en 9%.
Base
Salarios + bonificaciones de carácter no salarial, respetando el mínimo legal por trabajador.
Base de cálculo: salarios y bonos no salariales
El artículo 7 de la Ley dispone que la contribución se determina sobre el total de los pagos realizados a trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. Esta redacción es importante porque la base de esta contribución es más amplia que la de otros aportes parafiscales.
Base por trabajador = mayor entre (salarios + bonificaciones no salariales pagadas) y el mínimo legal aplicable.
Base mínima por trabajador
La Ley añade que la base correspondiente a cada trabajador no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Integral Indexado (IMII) definido por el Ejecutivo Nacional.
El 30 de abril de 2026 el Ejecutivo anunció que el ingreso mínimo integral alcanzaría el equivalente a USD 240 mensuales. Como ese valor está indexado y su expresión en bolívares depende del tipo de cambio oficial, una nómina profesional no debería congelar un monto en bolívares: debe conservar el valor aplicable al período y la tasa BCV utilizada.
¿Qué pasa si el salario o el bono se paga en divisas?
La Providencia SNAT/2024/000042 establece que, cuando salarios o bonificaciones no salariales se pagan en una moneda distinta al bolívar, deben convertirse a bolívares utilizando el tipo de cambio oficial del BCV vigente para el momento del pago de la remuneración.
Por eso, para poder auditar la contribución posteriormente conviene conservar moneda original, monto, fecha de pago, tasa BCV usada y equivalente en bolívares.
Alícuota: 9% en 2026
La Ley autoriza una alícuota de hasta 15%. El Decreto N.º 4.952, publicado en la Gaceta Oficial N.º 42.880 del 16 de mayo de 2024, fijó el porcentaje en 9% del total de los pagos sujetos a la Ley. Esa es la alícuota que continúa utilizándose como referencia vigente en 2026.
Calendario SENIAT 2026
Para 2026, la Providencia Administrativa SNAT/2025/000093, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.273 del 9 de diciembre de 2025, fijó las fechas de declaración y pago según el último dígito del RIF.
| RIF | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 0 | 28 | 20 | 25 | 23 | 20 | 29 | 27 | 17 | 29 | 20 | 27 | 16 |
| 1 | 19 | 23 | 20 | 27 | 18 | 26 | 21 | 25 | 18 | 28 | 26 | 29 |
| 2 | 21 | 18 | 24 | 21 | 29 | 16 | 30 | 24 | 24 | 29 | 17 | 21 |
| 3 | 30 | 12 | 23 | 30 | 22 | 18 | 23 | 18 | 21 | 23 | 23 | 28 |
| 4 | 23 | 25 | 26 | 20 | 21 | 19 | 28 | 19 | 16 | 22 | 20 | 22 |
| 5 | 22 | 13 | 30 | 22 | 28 | 17 | 22 | 21 | 25 | 16 | 18 | 17 |
| 6 | 20 | 19 | 27 | 24 | 19 | 30 | 20 | 28 | 28 | 21 | 25 | 15 |
| 7 | 27 | 24 | 18 | 17 | 26 | 22 | 16 | 20 | 22 | 27 | 19 | 18 |
| 8 | 26 | 26 | 16 | 29 | 27 | 23 | 17 | 26 | 17 | 26 | 24 | 30 |
| 9 | 29 | 27 | 17 | 28 | 25 | 25 | 29 | 27 | 23 | 19 | 16 | 23 |
Información trimestral de trabajadores activos
Además de la declaración y pago mensual, la Providencia SNAT/2024/000042 exige a los sujetos obligados informar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos que mantienen en sus nóminas, siguiendo las especificaciones técnicas del Portal Fiscal.
Esto implica que el sistema de nómina debería poder reconstruir no solo la base monetaria declarada, sino también el headcount activo por trimestre utilizado para este deber formal.
¿La exoneración para emprendimientos RNE sigue vigente?
El Decreto N.º 4.952 exoneró inicialmente a los emprendimientos registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE), pero el propio Decreto limitó ese beneficio a un año contado desde su publicación el 16 de mayo de 2024.
Por ello, esa exoneración original no debe tratarse como un beneficio indefinido en 2026. Antes de omitir una declaración o pago debe verificarse si existe un decreto posterior o una exoneración específica aplicable al contribuyente.
Deducibilidad, intereses y sanciones
- ISLR: el artículo 10 establece que la contribución es deducible como gasto para la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.
- Independencia: el artículo 11 aclara que es distinta de los aportes al IVSS.
- Mora: la falta de pago oportuno genera intereses moratorios conforme al Código Orgánico Tributario.
- Declaración omitida o tardía: el artículo 13 prevé una multa de 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, sin perjuicio de otras sanciones tributarias por omisión o retraso en el pago.
Cómo debería manejarlo una nómina profesional
1. Base por trabajador
Separar salario, bonificaciones no salariales y el mínimo legal aplicable.
2. Divisas
Conservar moneda, monto, fecha y tasa BCV utilizada en cada pago.
3. Vigencias
Versionar alícuota, IMII y reglas para no reescribir históricos.
4. Declaración
Conservar base mensual, contribución calculada, fecha límite, declaración y comprobante de pago.
Ejemplo conceptual
Supongamos que para un trabajador, durante el mes, los pagos sujetos a la Ley suman un equivalente de USD 300 y que ese monto supera el IMII aplicable del período. Si los pagos se realizan en divisas, primero se convierten a bolívares con la tasa BCV correspondiente al momento de cada pago. Sobre la base resultante se aplica el 9%.
Contribución = base en bolívares × 9%
Si los pagos reales de un trabajador fueran inferiores al IMII definido por el Ejecutivo, la base no debería reducirse por debajo de ese mínimo legal.
Fuentes legales y documentos
- Ley de Protección de las Pensiones — G.O. N.º 6.806 Extraordinario.
- Decreto N.º 4.952 — alícuota 9%.
- Providencia SNAT/2024/000042 — normas de declaración y pago.
- Providencia SNAT/2025/000093 — calendario 2026.
PDF histórico publicado por Temis
Integra esta obligación al costo real de nómina
La contribución de pensiones no debe mezclarse con IVSS, RPE, FAOV o INCES como si todos compartieran una sola base. Cada obligación necesita su propia regla y trazabilidad.
Contenido informativo actualizado al 31/08/2026. Antes de declarar, valida cualquier providencia, decreto o instrucción SENIAT publicada con posterioridad.
