Reposo médico en Venezuela: pago e IVSS 2026

Un reposo médico en Venezuela suspende temporalmente la obligación de prestar el servicio, pero no termina la relación laboral. Para enfermedad o accidente que incapacite al trabajador, la LOTTT obliga al patrono a cubrir la diferencia entre el salario y la prestación que pague la seguridad social; el IVSS reconoce la indemnización por incapacidad temporal desde el cuarto día y, como regla, por hasta cincuenta y dos semanas.

Resumen rápido del reposo médico

AspectoRegla general
Relación laboralSe suspende; no termina.
Enfermedad/accidente comúnSupuesto de suspensión hasta 12 meses según Art. 72 LOTTT.
Enfermedad ocupacional/accidente de trabajoTambién es supuesto de suspensión hasta 12 meses.
IVSSIndemnización diaria desde el 4.º día de incapacidad.
Monto IVSS2/3 del promedio diario de salario calculado conforme al Reglamento.
PatronoCubre la diferencia entre el salario y lo que pague la seguridad social.
Si no hubo afiliación por responsabilidad patronalEl patrono paga la totalidad del salario.
AntigüedadEl tiempo de suspensión se computa para antigüedad.

Reposo médico y suspensión de la relación de trabajo

El Art. 71 de la LOTTT aclara que la suspensión de la relación no pone fin al vínculo jurídico entre patrono y trabajador.

El Art. 72 incluye expresamente dos supuestos médicos:

  • enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite para prestar el servicio por un período que no exceda de doce meses;
  • enfermedad o accidente común no ocupacional que produzca incapacidad durante un período que no exceda de doce meses.

Por tanto, un reposo válido no debe registrarse como renuncia, abandono ni terminación. Es un estado temporal de la relación que necesita fechas de inicio, fin y causa.

¿Durante el reposo se paga salario?

El Art. 73 comienza con la regla general de la suspensión: el trabajador no está obligado a prestar servicio y el patrono no está obligado a pagar salario. Pero inmediatamente crea una regla especial para enfermedad y accidente.

En enfermedad o accidente, el patrono debe pagar la diferencia entre el salario del trabajador y lo que pague el ente competente de seguridad social.

Esto significa que no es correcto modelar el reposo simplemente como “días no trabajados = descuento de salario”. La nómina debe separar la prestación de seguridad social y el complemento que corresponde a la empresa.

¿Qué paga el IVSS por incapacidad temporal?

El Art. 9 de la Ley del Seguro Social reconoce a los asegurados una indemnización diaria en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente desde el cuarto día de incapacidad. La duración de las indemnizaciones no puede exceder de cincuenta y dos semanas para un mismo caso, sin perjuicio de la continuidad prevista para enfermedades largas cuando exista dictamen médico favorable.

El Art. 141 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social desarrolla el monto:

Indemnización diaria IVSS = 2/3 del promedio diario de salario determinado conforme al historial de cotización.

El beneficio se reconoce desde el 4.º día y se paga por períodos vencidos.

El promedio no se obtiene simplemente dividiendo el último sueldo mensual entre 30. El Reglamento parte de los salarios semanales sobre los cuales se haya cotizado o recibido prestaciones en el período indicado por el documento de comprobación de derechos, obtiene un promedio semanal y luego lo divide entre siete.

¿Quién paga los primeros tres días?

El IVSS inicia su indemnización desde el cuarto día. Al mismo tiempo, el Art. 73 LOTTT obliga al patrono, en los supuestos de enfermedad o accidente, a cubrir la diferencia entre el salario y lo que pague la seguridad social.

La aplicación conjunta de ambas normas ha sido entendida en la práctica laboral y judicial en el sentido de que los primeros tres días quedan a cargo del patrono, ya que durante ellos todavía no existe la indemnización diaria del IVSS que comienza al cuarto día.

No conviene programar “día 1–3 = descuento automático”. El sistema debe reconocer que la incapacidad está dentro de los literales a) o b) del Art. 72 y aplicar el régimen especial del Art. 73.

Desde el cuarto día: por qué no siempre es 66,67% IVSS + 33,33% empresa

Una explicación didáctica suele decir que el IVSS paga dos tercios y la empresa completa un tercio. Esa aproximación sólo coincide exactamente cuando el salario utilizado por ambas partes es equivalente.

En realidad:

Complemento patronal = salario que corresponda − prestación efectivamente pagada por seguridad social

El IVSS calcula su indemnización con la metodología del Art. 141 de su Reglamento, basada en salarios de cotización. Si existen topes de cotización, variaciones salariales o diferencias entre la remuneración actual y el promedio cotizado, el complemento patronal puede ser diferente de 33,33%.

Por eso Temis debería almacenar por separado:

  • salario correspondiente al período;
  • base y promedio utilizados por el IVSS;
  • indemnización estimada o reconocida por el IVSS;
  • diferencia a cargo del patrono;
  • monto efectivamente pagado y fecha.

Ejemplo simplificado de un reposo de 10 días

Supongamos únicamente para explicar la mecánica que el salario diario aplicable es de Bs. 200,00 y que el promedio diario utilizado por el IVSS coincide también con Bs. 200,00.

La indemnización diaria del IVSS desde el cuarto día sería:

200 × 2/3 = Bs. 133,33 por día

El complemento teórico patronal desde el cuarto día sería:

200 − 133,33 = Bs. 66,67 por día

En un reposo de diez días:

  • días 1 al 3: se analiza el pago a cargo del patrono bajo el Art. 73;
  • días 4 al 10: existe indemnización IVSS y el patrono cubre la diferencia hasta el salario correspondiente.

Este ejemplo deliberadamente supone bases idénticas. En un caso real el cálculo debe usar la prestación que efectivamente corresponda según la seguridad social.

¿Qué pasa si el trabajador no fue afiliado al Seguro Social?

El Art. 73 contiene una consecuencia expresa: si el trabajador no se encuentra afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono, el patrono debe pagar la totalidad del salario.

Esto es relevante para el diseño de nómina porque “IVSS no pagó” puede tener causas distintas. No es lo mismo un trámite pendiente que una falta de afiliación imputable a la empresa.

El reposo cuenta para la antigüedad

La LOTTT dispone que el tiempo de suspensión se computa para la antigüedad del trabajador. Por tanto, el reposo no debe cortar artificialmente la continuidad de la relación laboral ni reiniciar aniversarios.

Esto tiene efectos posteriores sobre prestaciones sociales, vacaciones y otras reglas dependientes del tiempo de servicio. Un sistema debe mantener la relación activa en estado de suspensión, no crear una terminación y un nuevo ingreso.

Durante la suspensión continúan obligaciones de Seguridad Social

El Art. 73 obliga al patrono a continuar cumpliendo con las cotizaciones del Sistema de Seguridad Social durante la suspensión. También mantiene, cuando proceda, obligaciones relativas a vivienda, alimentación y las previstas en convenciones colectivas.

Por eso el motor de nómina debe distinguir entre:

  • no prestación del servicio;
  • no pago ordinario de salario como contraprestación directa;
  • complemento por incapacidad;
  • cotizaciones que continúan;
  • beneficios que la ley o la convención preservan.

Reposo y Cestaticket

El beneficio de alimentación tiene su propia normativa y no debe resolverse simplemente copiando la lógica del salario. La regulación protege determinados supuestos de ausencia, incluidos períodos de incapacidad dentro de las condiciones legales aplicables.

Consulta nuestra guía de Cestaticket en Venezuela antes de descontar automáticamente el beneficio por un reposo médico.

Protección durante la suspensión

El Art. 74 establece que durante la suspensión el patrono no puede despedir, trasladar ni desmejorar al trabajador afectado sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento correspondiente.

Si la vacante debe cubrirse temporalmente, el trabajador suspendido debe ser reintegrado cuando cese la suspensión.

Reincorporación o reubicación después del reposo

El Art. 75 reconoce el derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes al momento de la suspensión. Sin embargo, cuando como consecuencia del accidente o enfermedad el trabajador queda discapacitado para desempeñar las funciones inherentes a su puesto, debe ser reubicado en un puesto adecuado a su nueva situación.

Por tanto, “alta médica” y “capacidad para volver exactamente al mismo puesto” no son necesariamente el mismo evento. El sistema de RRHH debería poder documentar restricciones y reubicaciones.

Enfermedad justifica la inasistencia

El Art. 79 establece que la enfermedad del trabajador es causa justificada de inasistencia. Siempre que no existan circunstancias que lo impidan, el trabajador debe notificar al patrono la causa que le imposibilita asistir.

Esto evita otro error frecuente: convertir automáticamente un reposo o una enfermedad acreditada en “inasistencia injustificada” para completar la causal de tres días prevista en el mismo artículo.

Hospitalización: la prestación IVSS puede tener otra cuantía

El Art. 142 del Reglamento General del Seguro Social contempla un tratamiento específico durante hospitalización: la indemnización diaria puede ser, como mínimo, equivalente a la mitad de la que correspondería si el asegurado no estuviese hospitalizado.

En consecuencia, el complemento patronal no debe fijarse permanentemente en un porcentaje único. El sistema necesita conocer qué prestación reconoce realmente la seguridad social en el caso concreto.

Reposos largos e incapacidad permanente

La incapacidad temporal no debe mantenerse indefinidamente como un estado genérico. El facultativo debe establecer períodos de evaluación para determinar si la incapacidad continúa, cesa o se transforma en permanente.

El Reglamento del Seguro Social prevé que, cuando la incapacidad se vuelve permanente, el caso pase al régimen correspondiente de incapacidad parcial o invalidez. La Ley del Seguro Social también contempla continuidad de prestaciones en largas enfermedades cuando exista dictamen favorable a la recuperación.

Qué debe guardar un sistema de nómina y RRHH

Como mínimo:

  • tipo de contingencia: común, ocupacional o accidente de trabajo;
  • fecha de inicio y fecha prevista de fin;
  • médico o documento que certifica la incapacidad;
  • estado de validación ante el organismo competente cuando aplique;
  • días 1–3;
  • días cubiertos desde el cuarto día;
  • salario correspondiente al período;
  • promedio de cotización utilizado por el IVSS;
  • prestación IVSS calculada o reconocida;
  • complemento patronal;
  • cotizaciones y beneficios que continúan;
  • prórrogas y reevaluaciones;
  • fecha de reincorporación;
  • restricciones o reubicación posterior;
  • historial inmutable del evento.

El objetivo es poder reconstruir qué ocurrió sin convertir el reposo en un simple código de ausencia.

Errores frecuentes con reposos médicos

  • Descontar todos los días de reposo como inasistencia.
  • Dar por terminada la relación durante la incapacidad.
  • Suponer que IVSS paga desde el primer día.
  • Programar siempre 66,67% IVSS y 33,33% patrono sin revisar las bases reales.
  • Ignorar los tres primeros días.
  • Dejar de contar antigüedad durante la suspensión.
  • Suspender automáticamente todas las cotizaciones de Seguridad Social.
  • Descontar Cestaticket sin revisar su normativa específica.
  • Marcar enfermedad acreditada como inasistencia injustificada.
  • No registrar prórrogas, reevaluaciones y reubicaciones.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga un reposo médico en Venezuela?

El IVSS reconoce la indemnización por incapacidad temporal desde el cuarto día conforme a la Ley del Seguro Social y su Reglamento. La LOTTT obliga al patrono a pagar la diferencia entre el salario y lo que pague la seguridad social.

¿El IVSS paga los primeros tres días?

No. La indemnización diaria del Seguro Social comienza desde el cuarto día de incapacidad.

¿La empresa sólo paga 33,33% durante el reposo?

No debe asumirse como regla absoluta. El Art. 73 obliga a pagar la diferencia entre el salario y la prestación de seguridad social. Si las bases coinciden, el complemento puede aproximarse a un tercio desde el cuarto día; si no coinciden, la diferencia será otra.

¿Un reposo corta la antigüedad?

No. El Art. 73 dispone expresamente que el tiempo de suspensión se computa para la antigüedad.

¿Se puede despedir a un trabajador durante el reposo?

El Art. 74 protege al trabajador durante la suspensión y prohíbe despido, traslado o desmejora sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento legal.

Base legal

La regulación principal se encuentra en los artículos 71 al 75 y 79 de la LOTTT; los artículos 9 al 12 de la Ley del Seguro Social; y los artículos 141 al 147 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.

Consulta también nuestras guías de Nómina en Venezuela y Salario normal.

Los ejemplos son didácticos. La prestación efectiva depende de la certificación, historial de cotización, contingencia, situación de afiliación y demás hechos del caso.

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