La LOTTT establece que las prestaciones sociales deben pagarse dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral. La norma no dice «cinco días hábiles». Si el pago no se realiza dentro de ese lapso, se generan intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, conforme al artículo 142(f).
El plazo para pagar las prestaciones sociales en Venezuela está regulado expresamente por el literal f) del artículo 142 de la LOTTT. Esta precisión es importante porque todavía es frecuente encontrar explicaciones que atribuyen el plazo al artículo 141 o que agregan la expresión «días hábiles», aunque el texto legal no utiliza esa calificación.
¿Cuál es el plazo legal para pagar las prestaciones sociales?
El artículo 142(f) dispone que el pago se realizará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral. Por tanto, el cómputo parte de la fecha efectiva en que finaliza la relación.
No conviene añadir «hábiles» por interpretación propia. El texto del literal f) dice simplemente «cinco días siguientes». En una situación concreta donde el cómputo del plazo resulte controvertido, debe revisarse el calendario, la fecha exacta de terminación y el criterio jurídico aplicable.
¿Qué debe estar calculado antes del pago?
Antes de pagar, el empleador debe determinar correctamente el monto de prestaciones sociales que corresponde. Para relaciones que superan los primeros tres meses, esto implica reconstruir la garantía de los literales a) y b), calcular el resultado del literal c) y aplicar la comparación del literal d).
C = cálculo al terminar la relación
D = se reconoce el monto que resulte mayor
Si necesitas revisar esa lógica completa, consulta nuestro análisis del Artículo 142 de la LOTTT.
¿Qué ocurre si no se paga dentro del plazo?
El incumplimiento activa la consecuencia prevista en el propio literal f): el monto adeudado genera intereses de mora. Además, el artículo 92 de la Constitución y el artículo 141 de la LOTTT reconocen las prestaciones sociales como créditos laborales de exigibilidad inmediata y establecen que toda mora genera intereses.
La deuda sigue existiendo
El retraso no extingue ni sustituye la obligación principal. Las prestaciones continúan siendo exigibles.
Se generan intereses de mora
La mora agrega un componente financiero calculado conforme a la tasa legal aplicable.
Debe conservarse la fecha de exigibilidad
La fecha de terminación y la fecha efectiva de pago son datos esenciales para determinar el período de mora.
Puede existir reclamación judicial
Si el pago no se produce voluntariamente, el trabajador puede reclamar el crédito y los intereses correspondientes por las vías legales.
¿Qué tasa se usa para los intereses de mora?
El artículo 142(f) ordena utilizar la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
| Concepto | Tasa aplicable | Base legal |
|---|---|---|
| Mora por no pagar prestaciones al terminar | Tasa activa BCV | Artículo 142(f) |
| Garantía acreditada en contabilidad con autorización | Promedio entre activa y pasiva BCV | Artículo 143 |
| Incumplimiento de depósitos de garantía | Tasa activa BCV | Artículo 143 |
Esta diferencia es fundamental: los intereses de mora posteriores a la terminación no son lo mismo que los intereses que genera la garantía durante la relación laboral. Para consultar valores históricos, revisa nuestra tabla de tasas BCV aplicables a prestaciones sociales.
¿Desde cuándo se calcula la mora?
Para efectos del artículo 142(f), la obligación debe cumplirse dentro de los cinco días siguientes a la terminación. Si al vencimiento de ese lapso no se ha realizado el pago, existe incumplimiento del plazo legal y corresponde analizar los intereses de mora.
La jurisprudencia laboral también ha reconocido reiteradamente que el retardo en el pago de créditos laborales genera intereses de mora y que éstos tienen una función resarcitoria frente al incumplimiento. En casos judicializados, la forma exacta de cuantificación puede quedar determinada por la sentencia y por una experticia complementaria del fallo.
Importante: no debe confundirse el período de mora con los intereses históricos de la garantía. Son períodos y conceptos jurídicos distintos y conviene mostrarlos separadamente en cualquier reporte profesional.
¿Cómo se calculan los intereses de mora?
La cuantificación profesional debe respetar las tasas BCV vigentes durante cada período de mora. Si la deuda atraviesa meses con tasas diferentes, no es técnicamente correcto aplicar una sola tasa actual a todo el período.
Como aproximación para un mes financiero de 30 días:
En un cálculo real hay que segmentar por cambios de tasa, pagos parciales, fechas exactas y cualquier otro movimiento que altere el saldo.
Ejemplo didáctico de mora
Supongamos una deuda de prestaciones sociales de 10.000 unidades monetarias que permanece impaga durante 30 días, y una tasa activa anual hipotética de 60%.
Interés del período: 500 unidades monetarias.
El ejemplo utiliza una tasa hipotética únicamente para mostrar la mecánica. En la práctica debe aplicarse la tasa activa BCV correspondiente al período real de mora.
¿Qué pasa si se paga una parte y queda saldo pendiente?
Un pago parcial reduce la deuda principal, pero no elimina automáticamente la mora sobre el saldo que continúa pendiente. Para que el cálculo sea trazable, deben registrarse la fecha y el monto de cada pago y recalcular los intereses sobre el saldo restante desde ese momento.
¿Intereses de mora e indexación son lo mismo?
No. La jurisprudencia venezolana ha diferenciado ambos conceptos. Los intereses de mora buscan reparar el perjuicio ocasionado por el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación dineraria; la indexación o corrección monetaria responde a la pérdida de valor de la moneda por el transcurso del tiempo. Su procedencia y forma de cálculo no deben confundirse.
Errores frecuentes sobre el plazo de pago
Decir «5 días hábiles»
El literal f) no utiliza esa expresión. Dice «cinco días siguientes».
Atribuir el plazo al Art. 141
El artículo 141 reconoce la exigibilidad inmediata; el plazo concreto de cinco días está en el artículo 142(f).
Usar la tasa promedio del Art. 143
Para la mora del 142(f) corresponde la tasa activa BCV, no el promedio activa/pasiva.
Aplicar una sola tasa a todo el atraso
Si las tasas cambian durante el período, el cálculo debe respetar los períodos correspondientes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tiene la empresa para pagar las prestaciones?
La LOTTT establece que deben pagarse dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral.
¿Son cinco días hábiles?
El texto del artículo 142(f) no dice «hábiles». Por eso no conviene añadir esa condición de manera automática.
¿Qué pasa después de los cinco días?
Si no se ha realizado el pago dentro del plazo legal, se generan intereses de mora conforme a la tasa activa determinada por el BCV.
¿La tasa de mora es la misma que la de intereses de la garantía?
No necesariamente. La mora del artículo 142(f) utiliza la tasa activa BCV. El artículo 143 contempla otros tratamientos dependiendo de dónde esté depositada o acreditada la garantía.
¿Puede calcularse la mora con la tasa BCV actual para todos los meses?
No es lo recomendable. Un cálculo histórico debe respetar la tasa vigente en cada período.
Fuentes legales y jurisprudenciales
- LOTTT — artículos 141, 142 y 143.
- Sala de Casación Social, sentencia N.º 216 del 13/03/2018.
- Jurisprudencia sobre intereses de mora y corrección monetaria.
El plazo también forma parte de la trazabilidad laboral
Temis Prestaciones está orientado a conservar la fecha de terminación, el monto reconocido, las tasas aplicables y los movimientos posteriores para que el cálculo pueda revisarse desde el origen hasta el pago.
Conocer Temis Prestaciones →Contenido informativo. La aplicación de la normativa laboral a un caso concreto puede requerir revisión profesional de fechas, documentos y criterios judiciales aplicables.

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