El Artículo 143 de la LOTTT obliga al patrono a informar trimestralmente y en forma detallada al trabajador el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de prestaciones sociales. La ley no impone una plantilla única, por lo que el informe debe diseñarse de forma que permita identificar con claridad el período, el movimiento de garantía y el saldo correspondiente.
El informe trimestral de garantía no es la liquidación final del trabajador. Su función es documentar periódicamente cómo se está constituyendo la garantía de prestaciones sociales durante la relación laboral y dar al trabajador visibilidad sobre los montos depositados o acreditados.
¿Qué exige exactamente el Artículo 143?
El artículo 143 regula el depósito de la garantía de las prestaciones sociales. Entre otras materias, establece dónde puede mantenerse la garantía, qué intereses o rendimientos corresponden según el caso y la obligación de informar trimestralmente al trabajador.
Obligación mínima: informar trimestralmente al trabajador, de forma detallada, el monto depositado o acreditado por concepto de garantía de prestaciones sociales.
Esta obligación debe leerse junto con el Artículo 142 de la LOTTT, porque allí se determina cómo se genera la garantía: quince días por trimestre y los días adicionales que correspondan por antigüedad.
¿La LOTTT establece un formato obligatorio?
No. El artículo 143 exige que la información sea trimestral y detallada, pero no fija una planilla oficial, un número de columnas, un diseño gráfico ni exige expresamente firma, huella o impresión en papel.
Esto permite distinguir dos niveles: lo que la ley exige como mínimo y lo que conviene incluir para que el informe sea realmente útil, verificable y auditable.
Contenido mínimo vs. contenido recomendado
| Elemento | ¿Por qué incluirlo? | Carácter |
|---|---|---|
| Identificación del trabajador | Permite asociar inequívocamente el informe con la relación laboral correspondiente. | Recomendado para trazabilidad. |
| Identificación de la empresa | Identifica quién informa y quién mantiene o deposita la garantía. | Recomendado para trazabilidad. |
| Período trimestral | Determina el lapso al que corresponde la información. | Esencial para cumplir la periodicidad. |
| Monto depositado o acreditado | Es el dato central que el Art. 143 ordena informar. | Exigencia legal central. |
| Base salarial utilizada | Permite revisar de dónde provino el monto de garantía generado. | Recomendado. |
| Días de garantía reconocidos | Facilita comprobar la aplicación del Art. 142(a) y, cuando corresponda, 142(b). | Recomendado. |
| Saldo anterior y saldo acumulado | Permite reconciliar el movimiento del trimestre con el histórico. | Recomendado. |
| Anticipos que afecten el saldo | Evita presentar como disponible un capital que ya haya sido utilizado. | Recomendado cuando existan. |
| Intereses | Ayuda a separar capital de garantía, intereses generados y capitalizaciones. | Recomendado; su tratamiento depende de la modalidad del Art. 143. |
| Constancia de entrega | Permite demostrar cuándo y cómo recibió el trabajador la información. | Buena práctica documental. |
Cómo debería estructurarse un informe trimestral profesional
Identificación
Empresa, RIF, trabajador, cédula, cargo, fecha de ingreso y período informado.
Base de cálculo
Salario aplicable, componentes necesarios de la base y cualquier variación relevante dentro del período.
Movimientos de garantía
Días generados, monto del trimestre, días adicionales cuando correspondan y fecha del movimiento.
Saldos
Saldo inicial, movimientos del período, anticipos u otras afectaciones y saldo final del capital de garantía.
Intereses
Tasa, período, interés generado y capitalización, cuando corresponda, separados del capital principal.
Evidencia de entrega
Fecha de emisión y mecanismo que permita conservar evidencia de que la información fue puesta a disposición del trabajador.
Capital de garantía e intereses no deberían mezclarse
Uno de los puntos más importantes en un buen reporte es separar el capital de la garantía de los intereses. El artículo 143 contiene reglas diferentes dependiendo de dónde se encuentre la garantía.
| Modalidad | Tratamiento de intereses |
|---|---|
| Fideicomiso individual o Fondo Nacional | La garantía devenga el rendimiento que produzca el instrumento correspondiente. |
| Acreditación en la contabilidad de la empresa con autorización escrita | Intereses a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el BCV. |
| Incumplimiento patronal de los depósitos | Intereses a la tasa activa determinada por el BCV. |
Las tasas históricas pueden consultarse en nuestra guía de tasas BCV para prestaciones sociales.
Una buena práctica de reporte: mostrar por separado “Garantía acumulada”, “Intereses generados”, “Intereses capitalizados” y “Total informativo”, evitando que un único total impida saber qué parte corresponde a capital y qué parte a intereses.
¿Debe incluirse el salario integral?
La norma exige informar el monto depositado o acreditado, pero incluir la base salarial utilizada mejora considerablemente la capacidad de revisar el cálculo. El Artículo 122 de la LOTTT regula el salario base para prestaciones sociales e incorpora los conceptos salariales y las alícuotas de bono vacacional y utilidades que correspondan.
Por eso, en un informe profesional conviene mostrar al menos el salario diario utilizado y, cuando existan variaciones o conceptos relevantes, permitir consultar cómo se construyó esa base. Puedes ampliar el tema en cómo calcular el salario integral en Venezuela.
¿Qué ocurre con los días adicionales?
Los días adicionales del Art. 142(b) forman parte de la garantía y, cuando se generen, deberían quedar identificados como un movimiento distinto de la garantía trimestral ordinaria. Así se evita que un total acumulado oculte cuánto proviene de los quince días trimestrales y cuánto de la antigüedad adicional.
Para la explicación completa de A, B, C y D consulta nuestro análisis del Artículo 142.
¿Cómo deben mostrarse los anticipos?
Si durante la relación existe un anticipo que afecta el capital de garantía disponible, el reporte debería conservar el movimiento con su fecha, monto y saldo posterior. No conviene mezclar bajo una misma columna conceptos distintos como anticipos y préstamos si jurídicamente no representan la misma operación.
Consulta la guía específica sobre garantía y anticipos de prestaciones sociales y nuestro modelo de solicitud de anticipo.
¿Es obligatorio que el trabajador firme el informe?
El artículo 143 no establece expresamente que el informe deba contener firma o huella del trabajador. Sin embargo, conservar evidencia de entrega es una práctica documental valiosa porque permite acreditar que la obligación informativa fue cumplida.
La organización puede utilizar mecanismos físicos o digitales acordes con su operación, procurando conservar fecha de emisión, versión del informe y evidencia de entrega o disponibilidad.
¿El informe trimestral sustituye la liquidación final?
No. El informe trimestral documenta la garantía durante la relación laboral. Al terminar la relación todavía debe realizarse el cálculo del Art. 142(c) y compararlo con la garantía de A+B conforme al literal d), además de determinar los demás conceptos que correspondan a la liquidación.
Durante la relación: garantía + movimientos + intereses + informe trimestral.
Al terminar: reconstrucción de garantía A+B ↔ cálculo C → comparación D → liquidación y pago.
Errores frecuentes al preparar el informe
Mostrar solo un total
Sin movimientos ni bases resulta difícil saber cómo se construyó el saldo informado.
Mezclar capital e intereses
Impide reconciliar la garantía con los intereses generados y capitalizados.
Mezclar anticipos y préstamos
Son operaciones distintas y deberían conservar identidad propia cuando afecten el histórico.
Usar siempre el salario actual
La garantía es histórica; los cambios de salario deben preservarse en el período en que tuvieron efecto.
Omitir el período
Sin un corte trimestral claro no puede verificarse la periodicidad de la información.
No guardar evidencia de entrega
El informe puede existir, pero la empresa queda con menos soporte para demostrar que informó al trabajador.
Qué debería permitir un sistema profesional
La generación del informe no debería depender de reconstruir manualmente hojas de cálculo cada trimestre. Un sistema orientado a prestaciones sociales debería poder conservar la historia salarial, generar los movimientos legales de la garantía, registrar anticipos, mantener intereses separados y producir un reporte reproducible para cualquier fecha de corte.
| Capacidad | Por qué importa |
|---|---|
| Historia salarial versionada | Evita reescribir períodos anteriores cuando cambia el salario. |
| Movimientos A y B separados | Permite auditar garantía trimestral y días adicionales. |
| Intereses por período | Conserva tasa, capital y resultado de cada tramo. |
| Anticipos con trazabilidad | Permite reconstruir el saldo disponible antes y después de cada operación. |
| Reportes por fecha de corte | Permite reproducir qué se informó al trabajador en cada trimestre. |
| Documento inmutable o versionado | Evita que un cambio posterior altere silenciosamente un informe ya emitido. |
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto debe entregarse el informe?
El artículo 143 establece una periodicidad trimestral.
¿La LOTTT dice qué columnas debe tener?
No. Exige informar detalladamente el monto depositado o acreditado, pero no establece una plantilla única.
¿Debe mostrar intereses?
La obligación trimestral se refiere expresamente al monto depositado o acreditado por garantía. No obstante, mostrar separadamente los intereses mejora la transparencia y es especialmente útil cuando la garantía está acreditada en contabilidad o existen capitalizaciones.
¿Debe llevar firma y huella?
El artículo 143 no lo exige expresamente. Pueden utilizarse como evidencia de recepción, pero no deben presentarse como contenido textual obligatorio de la norma.
¿Puede entregarse digitalmente?
El artículo 143 no impone un soporte físico específico. Si se utiliza un canal digital, conviene conservar evidencia suficiente de emisión y entrega, y revisar cualquier otra norma o política aplicable al medio utilizado.
¿El informe debe mostrar varios trimestres juntos?
No existe una obligación de combinar períodos. Desde el punto de vista de trazabilidad, lo importante es que cada trimestre pueda identificarse y reproducirse claramente, aunque un sistema permita consultar varios cortes en un mismo documento.
Fuentes legales
- LOTTT — Artículos 122, 142 y 143, Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario.
- Tasas BCV aplicables a prestaciones sociales.
Del informe trimestral a una historia laboral auditable
Temis Prestaciones está orientado a conservar los movimientos que construyen la garantía y generar reportes que permitan revisar períodos, bases, días, anticipos e intereses sin perder el histórico.
Conocer Temis Prestaciones →Contenido informativo y técnico. La aplicación de la normativa a un caso concreto puede requerir revisión profesional de sus hechos y documentos.

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