En Venezuela, las prestaciones sociales constituyen un pilar fundamental del derecho laboral, concebidas no solo como una recompensa por la antigüedad en el servicio, sino también como un mecanismo de amparo económico para el trabajador en caso de cesantía. Su pago es una obligación ineludible del empleador y un derecho irrenunciable del trabajador, siendo además un crédito laboral de exigibilidad inmediata.
El marco legal que rige este sistema es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), promulgada en 2012, la cual establece un «sistema dual» para el cálculo de las prestaciones sociales. Esto significa que, al finalizar la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, etc.), el empleador debe calcular el monto de las prestaciones sociales utilizando dos metodologías distintas y pagar la cantidad que resulte más favorable para el trabajador.
El Régimen de Prestaciones Sociales
Según el Artículo 142 de la LOTTT, las prestaciones sociales se calculan y protegen de la siguiente manera:
- Garantía Trimestral (Art. 142, literal a): El empleador debe depositar a nombre del trabajador el equivalente a quince (15) días de salario integral por cada trimestre de servicio completo. Este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre. Si la relación laboral termina antes de completar el trimestre, el derecho se adquiere proporcionalmente desde el primer mes de servicio. Para relaciones de trabajo que terminan antes de los tres primeros meses, el pago es de cinco (5) días de salario por mes trabajado o fracción.
 - Días Adicionales (Art. 142, literal b): Una vez cumplido el primer año de servicio, el empleador debe abonar dos (2) días de salario integral por cada año subsiguiente, los cuales son acumulativos hasta un máximo de treinta (30) días. Estos días adicionales deben pagarse anualmente, a menos que el trabajador autorice por escrito su capitalización, es decir, que se depositen junto con sus prestaciones sociales. Al acumular 30 días (a los 16 años de servicio), los años siguientes se seguirán generando 30 días.
 
La Obligación del Informe Trimestral
El Artículo 143 de la LOTTT establece una clara obligación para el empleador de informar al trabajador de forma detallada el monto que ha sido depositado o acreditado por concepto de garantía de sus prestaciones sociales.
Este informe es una pieza clave en la gestión de las prestaciones sociales, permitiendo al empleador demostrar el cumplimiento de sus obligaciones y al trabajador tener una constancia clara de sus derechos acumulados.
Artículo 143 del la LOTTT
Artículo 143. Depósito de la garantía de las prestaciones sociales. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del
trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.
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El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales.
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Desafíos en la Gestión Manual y la Eficiencia de un Sistema de Gestión de Personal
Los cálculos de las prestaciones sociales, especialmente el salario integral (que incluye el salario normal más las alícuotas del bono vacacional y las utilidades), pueden ser complejos y propensos a errores. Factores como salarios variables, incrementos salariales y la necesidad de aplicar la «regla del más favorable» añaden capas de dificultad a la gestión manual. Además, la correcta documentación de todos los procesos, como las cartas de autorización para mantener los fondos en la contabilidad o para capitalizar intereses, y los recibos de pago detallados, es esencial para evitar sanciones y disputas.
Es aquí donde un Sistema de Gestión de Personal se convierte en una herramienta invaluable. Estos sistemas están diseñados para automatizar los complejos cálculos y la generación de la documentación requerida por la LOTTT. Al centralizar la información y parametrizar los cálculos según la normativa vigente y la jurisprudencia, se reduce significativamente el margen de error y se optimiza el tiempo dedicado a estas tareas administrativas.
Generando el Informe Trimestral con Sistema Temis de Gestión de Personal
Un sistema como Temis simplifica enormemente la creación del informe trimestral de prestaciones sociales, tal como se observa en el ejemplo «INFORME TRIMESTRAL.PDF». Este informe, generado de forma fácil y rápida, incluye los detalles esenciales que el trabajador necesita conocer:
- Período: Indica claramente el rango de fechas al que corresponde el informe, por ejemplo, «01/01/2025 al 31/03/2025», lo que asegura la periodicidad trimestral de la información.
 - Salario Diario: Muestra el salario diario del trabajador para el trimestre.
 - Días Abonados: Refleja los 15 días correspondientes al depósito de garantía del trimestre.
 - Abonos Acumulados: Presenta el monto total acumulado de las prestaciones sociales del trabajador hasta el corte del período.
 - Anticipos: Detalla cualquier anticipo que el trabajador haya solicitado de sus prestaciones sociales.
 - Días Adicionales: Incluye los días adicionales generados.
 
Pasos para generar el Informe Trimetral
Para generar fácilmente el informe trimestral en sistema Temis, vamos a realizar lo siguiente:
Paso 1: Nos ubicamos en la sección Prestaciones

Paso 2: Entramos en el módulo de Garantía y Anticipos
Luego selecionamos el trabajador al que le vamos a generar el informe.

Paso 3: Hacemos click en la pestaña «Informe Trimestral»
El sistema nos muestra la pantalla con la información correspondiente al trabajador.

Paso 4: Imprimir el informe.
Tenemos dos opciones; imprimir directamente el informe o ver preliminarmente el informe en pantalla y luego imprimir.

La automatización ofrecida por Temis asegura que estos informes sean precisos y que se generen en tiempo real, garantizando la transparencia que exige la LOTTT. Al utilizar una herramienta como Temis, los empleadores pueden cumplir con sus obligaciones legales de manera eficiente, minimizando riesgos y asegurando una gestión de personal ordenada y conforme a la normativa venezolana.
En conclusión, el informe trimestral de prestaciones sociales es una obligación legal fundamental en Venezuela, crucial para la protección del trabajador y la transparencia empresarial. La adopción de sistemas de gestión de personal como Temis no solo facilita el cumplimiento de esta y otras normativas laborales, sino que también contribuye a una mejor administración de los recursos humanos, optimizando procesos y reduciendo la complejidad asociada a los cálculos y la documentación.
