El cálculo correcto de retenciones en la nómina es un trámite crucial para empresas y trabajadores, mediante el cual se deducen aportes y tributos. Sin embargo, aplicar las fórmulas y porcentajes establecidos puede resultar complejo sin el conocimiento apropiado. Este artículo busca servir como guía sencilla para realizar el cálculo de retenciones de forma adecuada, abordando conceptos sujetos a ellas, alícuotas y responsabilidades de las partes.
Las Retenciones en la Nómina
Las Retenciones: conformadas por las cantidades de dinero a retener al trabajador y denominadas Contribuciones Parafiscales, es decir, pagos que deben realizar los contribuyentes o sujetos pasivos a organismos públicos, mixtos o privados para financiar su funcionamiento.
Las principales retenciones al trabajador son: Seguro Social, Pérdida involuntaria del empleo, Fondo de ahorro obligatorio de vivienda y el I.N.C.E.S.

Tipos de Retenciones en la Nómina y sus Porcentajes de Retención y Aportes del Patrono
Cada una de las instituciones públicas por las que se retiene al trabajador establece unos porcentajes de retención al trabajador y aportes que debe hacer el patrono. En esta tabla indicamos los respectivos porcentajes.
Tabla de Porcentajes de Retenciones
Tipo de Retención | % Retención al Trabajador | % Aporte de la Empresa |
---|---|---|
Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) | 4% | 9% – 10% – 11% |
Pérdida Involuntaria del Empleo (P.I.E.) | 0.5% | 2% |
Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (F.A.O.V) | 1% | 2% |
Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (I.N.C.E.S) | 0.5% | 2% |
Cotizaciones del Seguro Social Obligatorio
Cotizaciones: Las cotizaciones al Seguro Social se causarán semanalmente y se determinarán tomando como base el salario devengado por el asegurado en dicho período, del régimen aplicado en cada zona y del riesgo asignado a las empresas o grupo de trabajadores.
Régimen General: Riesgo mínimo, riesgo medio y riesgo máximo.
Régimen parcial.
¿Cómo se calculan las Cotizaciones del Seguro Social Obligatorio?
Para calcular las cotizaciones del seguro social obligatorio debemos hacerlo de acuerdo lo indican la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
Salario límite de cotizaciones:
Según el artículo 98 del Reglamento: El límite de salario para cotizar y recibir prestaciones en dinero, a que se refiere el artículo 59 de la Ley del Seguro Social, se fija en el equivalente a cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes mensuales.
Cuando el salario del asegurado sea mayor a cinco (5) veces el salario mínimo urbano vigente, el cálculo de las cotizaciones y de las prestaciones en dinero se hará sobre la base de dicho límite.
Ejemplo de Cálculo del salario para cotizaciones:
Salario mínimo actual: 150.000 Bs
Salario límite para cotizar: 150.000 x 5 = 750.000 Bs.
Todo trabajador que gane más de 750.000 Bs. cotizará sobre este monto.
Cálculo de las Cotizaciones
Reglamento de la Ley del Seguro Social
Artículo 99
Las cotizaciones para el Seguro Social se causarán semanalmente, y se determinarán tomando como base el salario devengado por el asegurado en dichos períodos, de acuerdo con las siguientes normas:
a. En el caso de trabajadores de remuneración diaria, multiplicando su monto por siete (7); y
b. En el caso de trabajadores de remuneración mensual, multiplicando ésta por doce (12) y dividiendo el producto así obtenido entre cincuenta y dos (52).
Artículo 100
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá establecer que el pago de las cotizaciones se efectúe por períodos de cuatro (4) o cinco (5) semanas.
Ejemplo de Cálculo de Cotización Semanal:
Para un salario mínimo actual:
Cotización semanal:
150.000 (salario mínimo) x 12 (meses) / 52 (semanas) = 34.615,38 salario semanal de cotización
Monto a retener al trabajador:
Si el pago es semanal: 34.615.38 (salario de cotización) x 4% = 1.384,62
Si el pago es quincenal: 34.615.38 (salario de cotización) x 4% x 2 (número de semanas) = 2.769,23 (para 2 semanas)
Si el pago es quincenal: 34.615.38 (salario de cotización) x 4% x 3 (número de semanas) = 4.153,85 (para 3 semanas)
Si el pago es mensual: 34.615.38 (salario de cotización) x 4% x 4 (número de semanas) = 5.538,46 (para 4 semanas)
Si el pago es mensual: 34.615.38 (salario de cotización) x 4% x 5 (número de semanas) = 6.923,08 (para 5 semanas)
Monto del Aporte del empleador (caso riesgo mínimo 9%):
Si el pago es semanal: 34.615.38 (salario de cotización) x 9% = 3.115,38
Si el pago es quincenal: 34.615.38 (salario de cotización) x 9% x 2 (número de semanas) = 6.230,77 (para 2 semanas)
Si el pago es quincenal: 34.615.38 (salario de cotización) x 9% x 3 (número de semanas) = 9.346,15 (para 3 semanas)
Si el pago es mensual: 34.615.38 (salario de cotización) x 9% x 4 (número de semanas) = 12.461,54 (para 4 semanas)
Si el pago es mensual: 34.615.38 (salario de cotización) x 9% x 5 (número de semanas) = 15.576,92 (para 5 semanas)
Para un salario diferente al mínimo – ejemplo 230.000 Bs:
Cotización semanal:
230.000 (salario) x 12 (meses) / 52 (semanas) = 53.076,92 salario semanal de cotización
Monto a retener al trabajador:
Si el pago es semanal: 53.076,92 (salario de cotización) x 4% = 2.123,08
Si el pago es quincenal: 53.076,92 (salario de cotización) x 4% x 2 (número de semanas) = 4.246,15 (para 2 semanas)
Si el pago es quincenal: 53.076,92 (salario de cotización) x 4% x 3 (número de semanas) = 6.369,23 (para 3 semanas)
Si el pago es mensual: 53.076,92 (salario de cotización) x 4% x 4 (número de semanas) = 8.492,31 (para 4 semanas)
Si el pago es mensual: 53.076,92 (salario de cotización) x 4% x 5 (número de semanas) = 10.615,38 (para 5 semanas)
Para un salario superior al tope – ejemplo 900.000 Bs:
Cotización semanal:
Si el salario es de 900.000 Bs se toma el tope de 5 salarios mínimos el cual es 750.000 Bs
750.000 (salario) x 12 (meses) / 52 (semanas) = 173.076,92 salario semanal de cotización
Extracto de un recibo de pago de nómina donde se reflejan las retenciones

Cotizaciones por Pérdida Involuntaria del Empleo
Objetivo de la Pérdida Involuntaria de Empleo La Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo tiene como objetivo, asegurarle al trabajador (a) que ha perdido involuntariamente su empleo y que son cotizantes al Régimen Prestacional de Empleo, una prestación dineraria durante un lapso de tiempo determinado. ¿Qué es la Prestación Dineraria?
Es una indemnización porcentual calculada sobre los salarios notificados por el empleador ante el I.V.S.S., en los últimos doce (12) meses; que se le cancela a todo trabajador (a) que ha perdido involuntariamente su empleo, durante cinco (5) meses. Si el trabajador (a) cesante ingresa bajo relación de dependencia durante los cinco (5) meses de protección, se le cancelará únicamente el tiempo efectivo de cesantía. Lapso para solicitar la Prestación Dineraria:
El trabajador (a) cesante podrá solicitar la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, dentro de los Sesenta (60) días continuos siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso de Demanda, Amparo Laboral, Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, etc., igualmente deberá realizar dicha solicitud dentro del lapso de tiempo establecido.
¿Cómo se calculan las Cotizaciones por Pérdida Involuntaria del Empleo?
Para calcular las cotizaciones por Pérdida Involuntaria del Empleo debemos hacerlo de acuerdo lo indica la Ley del Régimen Prestacional del Empleo.
Artículo 46 Tasa de cotización Ley del Régimen Prestacional del Empleo
Artículo 46 Tasa de cotización
La cotización al Régimen Prestacional de Empleo será del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) del salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó correspondiéndole al empleador o empleadora el pago del ochenta por ciento (80%) de la misma, y al trabajador o trabajadora el pago del veinte por ciento (20%) restante.
Los trabajadores y trabajadoras no dependientes, autónomos o asociados a cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deberán pagar el monto íntegro de la cotización prevista en este artículo. En estos casos, el Estado podrá subsidiar hasta el cincuenta por ciento (50%) de esta cotización, en los casos de trabajadores o trabajadoras de bajos ingresos económicos. Mediante Resolución Especial se establecerá la forma de determinación del ingreso, cálculo de la cotización, condiciones para percibir las prestaciones dinerarias contempladas en esta Ley de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, así como la procedencia, el porcentaje y las condiciones de este subsidio.
La base contributiva sobre la que se calculará la cotización será el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, la cotización establecida se entenderá satisfecha cuando se aplique la tasa a la alícuota del salario que hubiera podido convenirse para la jornada legal, que corresponda a la jornada acordada. La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, tiene como límite inferior el monto de un salario mínimo urbano y como límite superior diez salarios mínimos urbanos.
Mediante el Reglamento de esta Ley se establecerá la forma de determinación de la cotización al Régimen Prestacional de Empleo para el trabajador o trabajadora dependiente de más de un empleador o empleadora.
Salario límite de cotizaciones:
Según el artículo 46 descrito arriba el límite de cotizaciones es el equivalente a diez (10) salarios mínimos.
Ejemplo de Cálculo del salario para cotizaciones:
Salario mínimo actual: 150.000 Bs
Salario límite para cotizar: 150.000 x 10 = 1.500.000 Bs.
Todo trabajador que gane más de 1.500.000 Bs. cotizará sobre este monto.
Ejemplo de Cálculo de Cotización Semanal:
Para un salario mínimo actual:
Cotización semanal:
150.000 (salario mínimo) x 12 (meses) / 52 (semanas) = 34.615,38 salario semanal de cotización
Monto a retener al trabajador:
Si el pago es semanal: 34.615.38 (salario de cotización) x 0.5% = 1.384,62
Si el pago es quincenal: 34.615.38 (salario de cotización) x 0.5% x 2 (número de semanas) = 2.769,23 (para 2 semanas)
Si el pago es quincenal: 34.615.38 (salario de cotización) x 0.5% x 3 (número de semanas) = 4.153,85 (para 3 semanas)
Si el pago es mensual: 34.615.38 (salario de cotización) x 0.5% x 4 (número de semanas) = 5.538,46 (para 4 semanas)
Si el pago es mensual: 34.615.38 (salario de cotización) x 0.5% x 5 (número de semanas) = 6.923,08 (para 5 semanas)
Monto del Aporte del empleador (caso riesgo mínimo 2%):
Si el pago es semanal: 34.615.38 (salario de cotización) x 2% = 3.115,38
Si el pago es quincenal: 34.615.38 (salario de cotización) x 2% x 2 (número de semanas) = 6.230,77 (para 2 semanas)
Si el pago es quincenal: 34.615.38 (salario de cotización) x 2% x 3 (número de semanas) = 9.346,15 (para 3 semanas)
Si el pago es mensual: 34.615.38 (salario de cotización) x 2% x 4 (número de semanas) = 12.461,54 (para 4 semanas)
Si el pago es mensual: 34.615.38 (salario de cotización) x 2% x 5 (número de semanas) = 15.576,92 (para 5 semanas)
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