Aportes Patronales en la Nómina en Venezuela: Guía Completa 2024

En Venezuela, los aportes patronales en la nómina representan una obligación legal fundamental para los empleadores. Estos aportes son contribuciones que las empresas deben realizar en beneficio de sus empleados, destinados a fondos de seguridad social, vivienda, y otros regímenes establecidos por la ley. Este artículo tiene como objetivo proporcionar un análisis detallado de los aportes patronales en la nómina venezolana, destacando su importancia, los tipos de aportes, el marco legal aplicable, y las consecuencias del incumplimiento.

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¿Qué son los Aportes Patronales?

Los aportes patronales son contribuciones obligatorias que deben realizar las empresas sobre el salario de sus trabajadores. Estas contribuciones no solo garantizan el cumplimiento de las leyes laborales, sino que también protegen los derechos de los empleados, asegurando su acceso a beneficios como el seguro social, el fondo de vivienda, y otros regímenes de protección social.

Tipos de Aportes Patronales en Venezuela

En Venezuela, existen varios tipos de aportes patronales que los empleadores deben realizar. A continuación, se detallan los principales:

Seguro Social Obligatorio (SSO)

El Seguro Social Obligatorio (SSO) es uno de los principales aportes que deben realizar los empleadores. Este aporte está destinado a financiar el sistema de seguridad social, que incluye prestaciones en dinero y servicios de salud para los trabajadores y sus familias.

  • Porcentaje de aporte: El empleador debe aportar un 9% al 11% sobre el salario del trabajador (de acuerdo al riesgo), mientras que el empleado aporta un 4%.
  • Frecuencia de pago: Mensualmente.
  • Límite para realizar las cotizaciones: El límite salarial para cotizar al Seguro Social se establece en cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes mensuales. Si el salario del asegurado supera este límite, las cotizaciones se calcularán sobre la base de esos cinco (5) salarios mínimos. Por ejemplo, si el salario mínimo urbano es de 100 Bs, el salario máximo para calcular las cotizaciones será de 500 Bs mensuales.
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CategoríaSSO (Seguro Social Obligatorio)PIE (Pérdida Involuntaria de Empleo)Total Aporte Patronal
Mínimo9%2,00%11%
Medio10%2,00%12%
Máximo11%2,00%13%

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (FAOV)

El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (FAOV) tiene como objetivo garantizar el acceso de los trabajadores a una vivienda digna a través del financiamiento de proyectos habitacionales.

  • Porcentaje de aporte: El empleador debe aportar un 2% del salario del trabajador, y el trabajador aporta un 1%.
  • Frecuencia de pago: Mensualmente.

Régimen Prestacional de Empleo (RPE)

Este régimen se encarga de cubrir situaciones de desempleo involuntario, permitiendo que los trabajadores desempleados reciban beneficios hasta que encuentren un nuevo empleo.

  • Porcentaje de aporte: 2% sobre el salario del trabajador.
  • Frecuencia de pago: Mensualmente.
  • Límite para realizar las cotizaciones: El límite salarial para cotizar al Seguro Social se establece en diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes mensuales. Si el salario del asegurado supera este límite, las cotizaciones se calcularán sobre la base de esos diez (10) salarios mínimos. Por ejemplo, si el salario mínimo urbano es de 100 Bs, el salario máximo para calcular las cotizaciones será de 1.000 Bs mensuales.

Aporte al INCES

¿Qué es el aporte al INCES?

El aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) es una contribución obligatoria que deben realizar los empleadores en Venezuela. Esta contribución está destinada a financiar programas de formación y capacitación laboral para trabajadores.

¿Quiénes están obligados a realizar este aporte?

Todos los empleadores, tanto del sector público como del privado, que cuenten con cinco (5) o más trabajadores, están obligados a realizar el aporte al INCES.

¿Cuál es el porcentaje del aporte?

El aporte es equivalente al 2% del total de la remuneración mensual pagada a los trabajadores, incluyendo salarios, bonificaciones y otras compensaciones.

La contribución del 2%, es de carácter periódico (trimestral), para los efectos de la Ley del Inces, se debe entender como trimestre civil lo siguiente:

  • 1er. trimestre: Enero- Febrero- Marzo
  • 2do. trimestre Abril- Mayo- Junio
  • 3er.Trimestre Julio- Agosto- Septiembre
  • 4to. Trimestre Octubre- Noviembre- Diciembre

¿Cuándo se debe pagar el 2%?

Los aportes del 2%, se deben pagar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre.

  • 5 primeros días de Abril – Pagar 1er. Trimestre
  • 5 primeros días de Julio – Pagar 2do. Trimestre
  • 5 primeros días de Octubre – Pagar 3er. Trimestre
  • 5 primeros días de Enero – Pagar 4to. Trimestre del año anterior.

¿Cómo se realiza el pago?

El pago se realiza mensualmente a través de las instituciones bancarias autorizadas por el INCES. Es importante que los empleadores mantengan un registro adecuado de estos pagos, ya que la falta de cumplimiento puede generar sanciones.

Otros Aportes Específicos

Dependiendo del sector y del tipo de empresa, pueden existir otros aportes obligatorios, como contribuciones a fondos de jubilación o planes de salud complementarios.

Cálculo de los Aportes Patronales

El cálculo de los aportes patronales es una tarea que requiere precisión y conocimiento de las normativas vigentes. A continuación, se explica cómo se determina la base de cálculo y se muestra un ejemplo práctico.

Base de Cálculo

La base de cálculo para los aportes patronales se establece sobre el salario integral del trabajador, que incluye tanto el salario básico como cualquier otro ingreso regular o periódico, como bonos y comisiones.

ConceptoTipo de Salario
Seguro Social Obligatorio (SSO)Salario Normal
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (FAOV)Salario Integral
Régimen Prestacional de Empleo (RPE)Salario Normal
INCESSalario Normal

Fórmulas de Cálculo

Para calcular los aportes patronales, se aplican los porcentajes correspondientes sobre el salario integral:

  • SSO: 9% del Salario Normal
  • FAOV: 2% del Salario Integral
  • RPE: 2% del Salario Normal
  • INCES: 2% del Salario Normal

Revisión y Actualización de Aportes

Es fundamental que los empleadores se mantengan actualizados con respecto a los cambios en los salarios mínimos y otras regulaciones que puedan afectar el cálculo de los aportes. Un ajuste erróneo puede llevar a sanciones o a la falta de cobertura adecuada para los trabajadores.


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