El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 7° y 10 numerales 1 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre 2015, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.806 Extraordinario, de fecha 8 de mayo de 2024.
